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7 de abril de 2010

Superintendencia de Bancos aclara caso Baldera


La Super­in­ten­den­cia de Ban­cos informó que no ha emi­tido ninguna opinión, comu­ni­cado o declaración pública rela­cionada con el supuesto some­timiento a la acción de la Jus­ti­cia del señor Fran­cisco Eduardo Baldera por supuesto Lavado de Activos como pub­licaran algunos medios de comunicación.

La enti­dad super­vi­sora man­i­festó que solo existe un Pro­ced­imiento Admin­is­tra­tivo San­cionador en con­tra de Baldera Gómez por la real­ización de inter­me­diación cam­biaria sin con­tar con la debida autor­ización de la Admin­is­tración Mon­e­taria y Financiera a través del denom­i­nado Agente de Cam­bio Baldera, S. A . ubi­cado en la ciu­dad de Nagua, en vio­lación a las dis­posi­ciones de la Ley Mon­e­taria y Financiera mar­cada con el No. 183–02 de fecha 21 de noviem­bre del año 2002; del Reglamento de San­ciones y del Reglamento Cam­biario, ambos dic­ta­dos por la Junta Monetaria.

La com­pe­ten­cia de la Super­in­ten­den­cia de Ban­cos se limita a imponer san­ciones admin­is­tra­ti­vas de carác­ter económico e inhab­il­i­tar a los proce­sa­dos para for­mar parte de un Con­sejo de Admin­is­tración de enti­dades de inter­me­diación financiera o cam­biaria y la sus­pen­sión pro­vi­sional de activi­dades y ser­vi­cios tal como se hizo en el mes de noviem­bre del año 2009 en con­tra del referido Agente de Cam­bio Baldera, S. A.

La Super­in­ten­den­cia de Ban­cos aclaró que el señor Fran­cisco Eduardo Baldera aun goza del plazo proce­sal para realizar su escrito, ale­gatos y medios de defensa con relación al Pliego Com­ple­men­tario de Car­gos que le fuere noti­fi­cado en adi­ción al que ya se había real­izado a la enti­dad; razón por la cual, tan pronto con­cluya el pro­ceso de aporte de prue­bas y doc­u­men­tos de descargo, la enti­dad pro­ced­erá a emi­tir una Decisión Admin­is­tra­tiva con­te­niendo la san­ción defin­i­tiva o el descargo cor­re­spon­di­ente tanto a favor o en per­juicio de la sociedad Agente de Cam­bio Baldera S.A como del señor Fran­cisco Eduardo Baldera.

Fuente.: http://ip.com.do

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